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ORDEN DRS/43/2019, de 4 de febrero, de delegación del ejercicio de determinadas competencias en materia de gasto en diversos órganos del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Publicado el 11/02/2019 (Nº 28)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El artículo 51.2 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, establece que corresponde a los órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma o a los titulares de los Departamentos autorizar los gastos propios de los servicios a su cargo, así como efectuar la disposición del crédito y el reconocimiento de la obligación y proponer al consejero competente en materia de hacienda la ordenación de los pagos correspondientes, determinándose en el apartado 4 del mismo artículo, la facultad de delegar tales funciones en los términos que reglamentariamente se establezca. Por otro lado, el artículo 8.1 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, determina que los consejeros son los órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma. A su vez, el artículo 34.3 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón preceptúa que las competencias de los consejeros serán delegables.

El Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad prevé la existencia en el departamento de los siguientes órganos directivos: Secretaria General Técnica y cinco direcciones generales, de Producción Agraria, de Desarrollo Rural, de Alimentación y Fomento Agroalimentario, de Sostenibilidad y de Gestión Forestal, también se determina que existirán Servicios Provinciales en Huesca, Teruel y Zaragoza. Esta organización del departamento ha hecho aconsejable la delegación del ejercicio de determinadas facultades correspondientes a la gestión de los procedimientos que conllevan una ejecución del gasto presupuestario, todo ello por razones de eficacia y buena administración, agilizando así la tramitación de los procedimientos y haciendo efectivos los principios de economía, eficacia y racionalización y agilización de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión establecidos en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se materializó con la aprobación de la Orden de 17 de julio de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de delegación de determinadas competencias en materia de gasto en diversos órganos del departamento, la cual ha sido modificada en dos ocasiones por la Orden DRS/140/2017, de 14 de febrero, de modificación de la Orden de 17 de julio de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de delegación de determinadas competencias en materia de gasto en diversos órganos del departamento y por la Orden DRS/1375/2017, de 11 de septiembre, de modificación de la Orden de 17 de julio de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de delegación de determinadas competencias en materia de gasto en diversos órganos del departamento.

Respecto al contenido de la citada delegación ha de destacarse que, al corresponder al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad la condición de organismo pagador de los gastos imputables a los fondos europeos agrícolas, en atención al elevado importe de algunos de los gastos que a ellos se imputan, esta Orden formula la delegación con importes diferentes en función de que se trate o no de procedimientos financiados, total o parcialmente, con fondos europeos agrícolas.

Con posterioridad se han planteado algunas dudas sobre el ámbito de la delegación efectuada en los Directores de los Servicios Provinciales, en concreto sobre la adecuación de la naturaleza funcional de los gastos, por lo que para evitar en lo sucesivo estos problemas de gestión contable se ha decidido unificar los créditos destinados a servicios generales y de coordinación en un solo programa funcional, en concreto en el programa 711.1, lo que hace necesario modificar el régimen de la delegación en este punto.

Sin perjuicio de que el régimen de la delegación, a excepción de lo indicado en el párrafo precedente, es el mismo previsto en la Orden de 17 de julio de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, dado el número de modificaciones introducidas en la misma, por seguridad jurídica se considera conveniente aprobar una Orden que comprenda todo el régimen de la delegación, a lo que se procede con la aprobación de esta Orden.

Por ello, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, resuelvo:

Primero.- Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad la facultad de autorizar gastos, disponer créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pago, incluidos las transferencias de crédito, encargos de ejecución u otras de análogas características que se hagan a los medios propios instrumentales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en relación con la gestión de los créditos incluidos en los programas económicos de la Secretaría General Técnica relativos a Servicios Generales, Coordinación y Servicios de Desarrollo Rural y Sostenibilidad hasta la cantidad de 150.000 euros, así como los relativos al Capítulo I del estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, sin límite de cuantía.

La delegación comprende iguales facultades respecto a los fondos consignados en las cuentas corrientes abiertas a nombre del centro o servicio, establecidas para atender obligaciones con cargo a anticipos de caja fija o fondos a justificar.

Segundo.- Delegar en los Directores Generales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad la facultad de autorizar gastos, disponer créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pagos, incluidos las transferencias de crédito, encargos de ejecución u otras de análogas características que se hagan a los medios propios instrumentales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en relación con la gestión de los programas económicos del presupuesto de gastos sobre los que tienen atribuida la competencia, hasta una cuantía de 150.000 euros.

Tercero.- Delegar en el Secretario General Técnico y en los Directores Generales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, la facultad de aprobación de gastos, disponer créditos y reconocer obligaciones en relación con la gestión de programas económicos del presupuesto sobre los gastos imputables a los fondos europeos agrícolas, sin límite de cuantía. Asimismo, se delega en el Secretario General Técnico, la facultad para aprobar las devoluciones de ingresos, en el ámbito de los fondos europeos agrícolas, sin límite de cuantía.

Cuarto.- Delegar en los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, la facultad de autorizar gastos, disponer créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pagos en relación con la gestión del programa económico 711.1 correspondientes al Capítulo II del estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, con excepción de los gastos correspondientes al pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (urbanos, rústicos y características especiales), y hasta la cuantía de 15.000 euros.

La delegación comprende iguales facultades respecto a los fondos consignados en las cuentas corrientes abiertas a nombre del centro o servicio, establecidas para atender obligaciones con cargo a anticipos de caja fija o gastos a justificar.

Quinto.- Delegar en el Director del Instituto de Formación Agroambiental de Jaca y en el Director del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, en el ámbito de sus respetivas competencias y correspondientes al Capítulo II del estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma la facultad de autorizar gastos, disponer créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pago, en relación con la gestión de los programas económicos competencia de los mismos hasta una cuantía de 40.000 euros.

La delegación comprende iguales facultades respecto a los fondos consignados en las cuentas corrientes abiertas a nombre del centro o servicio, establecidas para atender obligaciones con cargo a anticipos de caja fija o gastos a justificar.

Sexto.- Las delegaciones enunciadas en los apartados anteriores llevan implícita la firma o suscripción de todos los documentos y actos administrativos que se generen durante la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa y gastos que sirvan de soporte o justificación de las operaciones contables de las subsiguientes autorizaciones de gastos, disposiciones de créditos, reconocimiento de obligaciones y propuesta de ordenación de pagos.

Séptimo.- El ejercicio de las funciones delegadas por la presente Orden se ajustará a lo establecido en los artículos 34, 35 y 37 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o a las disposiciones que los puedan sustituir en el futuro, y a la legislación sobre procedimiento administrativo común.

Las resoluciones que se adopten en ejercicio de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Octavo.- El Consejero podrá, en cualquier momento, revocar ésta delegación, así como avocar para sí el conocimiento de un asunto o asuntos determinados.

Noveno.- Las delegaciones que efectúa esta Orden mantendrán su validez y eficacia aunque se produzcan cambios en la denominación de los órganos en que se produce la delegación.

Décimo.- Queda sin efecto la Orden de 17 de julio de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Undécimo.- Esta Orden será de aplicación desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de febrero de 2019.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO